El PRM Llapemn es un programa -en convenio con SENAME- de protección especializado en la reparación del daño asociado a maltrato físico y/o psicológico grave y/o agresión sexual constitutivo de delito. Centra su accionar en contribuir a la protección de los derechos de los niño, niñas o adolescentes, promoviendo su recuperación integral, a través de una intervención especializada, de reparación y resignificación de las experiencias abusivas, asegurando la interrupción del maltrato y potenciando contextos protectores a nivel familiar y comunitarios para éstos.
Trabaja en tres líneas de intervención
- Interrupción de la situación de maltrato y/o abuso constitutivo de delito, mediante la activación de mecanismos judiciales requeridos para resolver la situación legal del niño, niña y facilitar el acceso a la red de justicia..
- Resignificación de la experiencia de maltrato o abuso en el niño, niña o adolescente y el o la adulto/a responsable.
- Fortalecimiento de los recursos familiares y sociales para el bienestar psicológico y social del niño, niña o adolescente, víctima de maltrato y abusos, considerando desarrollo evolutivo, distinciones de género, inclusión y pertinencia cultural.
Intervención dirigida a
La intervención de los proyectos de reparación está dirigida a todos los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, que han sufrido maltrato físico o psicológico grave y/o agresión sexual, situación que además califica, en términos judiciales, como un hecho constitutivo de delito.
Los hechos de maltrato infantil constitutivo de delito, de acuerdo a la ley nº 19.927 de delitos sexuales, son los siguientes:
–Agresión sexual, en cualquiera de sus formas, de niños, niñas y adolescentes. Incluyen la violación, el estupro, el abuso sexual (propio, impropio y/o agravado), sodomía, exposición de niños/as a actos de significación sexual, y pornografía infantil.
–Maltrato físico grave sufrido por niños, niñas y adolescentes. Se incluyen aquí a todos los niños, niñas o adolescentes que ven comprometida su integridad física y psicológica a causa del ejercicio de violencia extrema.
–Maltrato psicológico: El maltrato psicológico sólo es constitutivo de delito en el contexto de violencia intrafamiliar (VIF), como se define en la Ley Nº 20.066 “Ley de violencia intrafamiliar”, artículo nº 5 (definición de VIF) y artículo nº 14 (delito de maltrato habitual). Se excluyen como sujeto de atención, aquellos correspondiente a Testigo de Violencia Intrafamiliar por ser de mediana complejidad, recayendo su abordaje en programas de protección como PPF.
Equipo
Psicólogos/as, Trabajadoras Sociales y Abogados.
Territorio
Comunas de Linares y Longaví.
Provincia de Linares, Región del Maule.
Dirección, teléfono y correo electrónico
Diputado Mario Dueñas #487, Linares
(73) 2214069
llapemn@crate.cl